Beneficiario Controlador

En la última reforma al Código Fiscal de la Federación se incorporaron obligaciones para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, respecto de sus beneficiarios controladores, entre otras:

  1. Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador.
  2. Obtener y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador.
  3. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos durante un plazo de 5 años.
  4. Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.

Sanciones

En caso de incumplir con las obligaciones mencionadas, se establece que las infracciones y/o las sanciones administrativas serán las siguientes:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales: De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
  • No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
  • Presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: De $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador.

¿Quién es el beneficiario controlador?

Para efectos del CFF, se entenderá por beneficiario controlador de una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, a la persona física que:

  1. Directamente o por medio de otra(s) obtiene el beneficio derivado de su participación. Es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de forma contingente.
  2. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.
  3. Quien directa, indirectamente o de forma contingente, ejerza el control, es decir:
  • Impone decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o puede nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  • Mantiene la titularidad de los derechos que permiten ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  • En el caso de fideicomisos, es quien ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato.

Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios previamente mencionados, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente.

En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

Contexto

El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) reforzó su norma de intercambio de información bajo petición, introduciendo en sus evaluaciones el concepto de beneficiario controlador.

Ahora bien, los artículos que se adicionan al CFF buscan cumplir con las medidas implementadas en el Foro Global, atendiendo también al llamado del Grupo de los 20 (G20) que invita a unirse a las reformas implementadas por el Foro Global, ya que la disponibilidad de la información sobre los beneficiarios controladores constituye un elemento clave de los estándares de transparencia fiscal internacional.

Para dudas o temas relacionados, escríbenos a contacto@bmtc-dfk.com

 

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