Boletín 08/2022 – Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

Se publica la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. A continuación, presentamos los principales cambios derivados de dicha publicación.

Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.

La presentación del trámite de la revisión previa suspende el plazo previsto en el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, hasta que la autoridad fiscal emita el documento donde determina si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se agregan los conceptos de nómina dentro de los casos en los que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor.

Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero

Las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, respecto de aquellas enajenaciones de acciones objeto del informe anual, de las siguientes personas:

  1. Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora.
  2. Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, que sean propietarios o beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del capital social de la emisora.
  3. Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual.
Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza

Las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.

Transitorios

Cumplimiento de requisitos de cancelación de CFDI

Hasta el 30 de septiembre de 2022, se considerará que aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al del 2021, estarán cumpliendo con los requisitos para los comprobantes digitales del artículo 29-A del CFF, siempre que:

  1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes que sigue al de la cancelación del CFDI.
  2. Cuenten con buzón tributario activo.
  3. Cuenten con la aceptación del receptor.
  4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar estas facilidades por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en los puntos anteriores, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Resolución de facilidades administrativas para 2021

Las reglas de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021 (Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano), se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

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