Comprobantes fiscales deben corresponder a operaciones reales o podrían ser considerados «Falsos»

A partir del 1 de enero de 2026 entrará en vigor la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual incorpora diversos cambios. Entre ellos, se adiciona en la fracción IX un nuevo requisito:

IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este Código.

Alcance.

Con esta adición se redefine el concepto de materialidad: ya no es suficiente el Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), contar con un contrato o presentar evidencia de pago; (1) el contribuyente debe además acreditar que la operación realmente existió, (2) que es auténtica y que corresponde a un acto jurídico válido; (3) demostrar que la operación no es falsa.

Con esta reforma, la realidad de la operación se convierte en un requisito del propio CFDI, como ya lo es, entre otros, el RFC, la fecha, el código postal, la clave del producto o servicio, el folio fiscal.

(4) Este nuevo requisito se vincula con la razón de negocios: si la operación carece de sustento económico y únicamente busca un beneficio fiscal, la autoridad puede recaracterizarla. Ahora, además, el CFDI sería considerado falso si no se acredita la realidad del acto.

Mención especial merece el uso de la palabra FALSO: el texto no señala que el comprobante sea no deducible -lo cual se presume por la falta de requisitos-, sino que lo califica expresamente como FALSO. Esta distinción puede generar consecuencias administrativas e incluso penales.

Implicaciones fiscales (ISR e IVA)

  • Las deducciones respaldadas con CFDI calificados como FALSOS serán rechazadas, lo que incrementa la base gravable y puede afectar la utilidad fiscal.
  • El acreditamiento será improcedente si la operación se considera inexistente o simulada, afectando directamente la liquidez.
  • Este ajuste no solo implica el pago del impuesto omitido, sino también actualización , recargos y multas que pueden representar un impacto financiero relevante.

Responsabilidades

  • (5) Desde 2025, la expedición o utilización de comprobantes FALSOS se considera delito grave, con prisión preventiva oficiosa. Esto implica riesgo personal para administradores y representantes legales y puede derivar en procesos penales.
  • El SAT puede restringir sellos digitales o negar la inscripción al RFC cuando detecta participación en empresas con operaciones inexistentes, afectando la continuidad del negocio.

Sugerencias para la buena práctica y cumplimiento

Fortaleciendo la posición de defensa ante cualquier revisión de la autoridad en por lo menos las siguientes acciones:

1. Prevención documental. A través de la implementación de un expediente por cada operación relevante que incluya: contrato, CFDI, comprobante de cobro o pago, correos de negociación, bitácoras de entrada, fotografías de entregables, reportes de servicio y evidencia del domicilio del cliente o proveedor.

2. Información del proveedor. Verificando que cuente con activos, personal e infraestructura para prestar el servicio. Además, solicitando su Opinión de Cumplimiento.

3. Contratos con fecha cierta. Ratificar contratos importantes ante notario o corredor público para acreditar que no fueron creados extemporáneamente.

4. Atención especial a partes relacionadas. Estas operaciones suelen presentar descuidos en documentación y sustento económico. Asegurando que las condiciones pactadas se dieron conforme a precios de mercado y evidencia materialidad.

5. Razón de negocios y materialidad. Cada transacción debe tener justificación económica, evidencia de entrega y trazabilidad completa.

6. Ajuste en el control interno. Implementar controles internos para validar operaciones antes de emitir o recibir el CFDI correspondiente.

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