TU PROVEEDOR APARECIÓ PUBLICADO EN LA LISTA DEL 69-B: PASOS IMPORTANTES PARA PROTEGER TUS DEDUCCIONES Y TU CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

La Regla 2.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal (2026) RMF establece el procedimiento para que las personas físicas y morales que dieron efectos fiscales a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por contribuyentes incluidos en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) acrediten la materialidad de las operaciones o corrijan su situación fiscal, conforme a la ficha de trámite 83/CFF1.

La regla se deriva del antepenúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF, que reconoce expresamente la posibilidad de que los terceros afectados por la inclusión de un emisor en el listado definitivo acrediten que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.

El antepenúltimo párrafo del artículo 69-B contempla dos vías alternativas para restablecer efectos fiscales:

  1. Acreditar la materialidad: demostrar documentalmente que se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan los (CFDI), entre otros: contratos, comprobantes de pago, actas/recibos de entrega, correos electrónicos, fotografías, minutas.
  2. Presentar declaraciones complementarias: corregir las declaraciones f iscales correspondientes para ajustar deducciones, acreditamientos o bases gravables.

La Regla 2.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal (2026) RMF establece el La Regla 2.9.18 de la RMF y la Ficha 83/CFF establecen el procedimiento y los plazos para acreditar la materialidad de los CFDI o para corregir la situación fiscal.

Lugar de presentación:

  • Oficialía de Partes de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal.
  • En su caso, en la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • En su caso, ante la Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Requisitos:

Escrito libre en original y dos copias, que contenga los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del CFF, en el que se haga referencia a:

  • Relación de comprobantes fiscales y respaldo documental e informativo que acredite la realización de las operaciones que amparan los CFDI.
  • En su caso, la declaración complementaria mediante la cual se corrigió la situación fiscal.

Plazo para presentar: 30 días contados desde la publicación del listado (contribuyentes en el 69-B) en el DOF, para presentar el informe y la documentación conforme a la Ficha 83/CFF.

Requerimiento adicional: La autoridad puede solicitar información; el contribuyente dispone de 10 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación para responder.

Ampliación: El plazo de 10 días puede prorrogarse 10 días más si se solicita dentro del plazo inicial.

Resolución: La autoridad tiene un plazo máximo de 30 días para resolver contado desde la presentación de la solicitud o desde que se tenga por cumplido el requerimiento.

Valoración: Si la información aportada es insuficiente o no se presenta, la autoridad valorará únicamente las pruebas disponibles y resolverá conforme a derecho.

Las consecuencias por no aclarar: sS no se acredita la materialidad ni se corrigen las declaraciones en los treinta días siguientes a la publicación de la lista de contribuyentes del 69-B, la autoridad podrá: (1) dejar sin efectos fiscales las deducciones y el acreditamiento del IVA; (2) imponer sanciones; y (3) restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales.

Sugerencia: No esperar a la publicación de un proveedor en la lista del artículo 69-B para reaccionar. Implementar desde ahora controles internos robustos (operativo, legal, contable y fiscal) para así evitar tener que reconstruir pruebas desde cero en caso de aclaración.

Controles prácticos a implementar de inmediato

  • Registro y trazabilidad: Vincular cada CFDI con contrato, orden de compra, guía de remisión y comprobante de pago.
  • Recepción y validación: Acta o constancia de recepción firmada por la contraparte; fotos y bitácoras cuando aplique.
  • Archivo digital ordenado: PDF/XML y anexos indexados por UUID, fecha y proveedor; backups y control de accesos.
  • Revisión periódica: Conciliaciones mensuales de proveedores y muestreo de documentación.
  • Responsables y protocolos: Asignar responsables internos para compilación de evidencia y para la presentación de la ficha 83/CFF en caso necesario.

En un entorno fiscal cada vez más vigilado, contar con controles internos sólidos y documentación adecuada no es solo una buena práctica, sino una necesidad estratégica. La inclusión de un proveedor en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF puede generar efectos relevantes si no se actúa con oportunidad, por lo que la prevención, la trazabilidad de las operaciones y la correcta acreditación de la materialidad son claves para proteger las deducciones, el acreditamiento del IVA y la vigencia del Certificado de Sello Digital. En BMTC-DFK acompañamos a las empresas en la implementación de esquemas de control, revisión y defensa fiscal que les permitan operar con certeza, cumplir con la normatividad y minimizar riesgos ante revisiones de la autoridad.

Compartir esta publicación: