Información de los beneficiarios controladores

Con el año 2022 llegaron nuevas obligaciones a los contribuyentes y cambios en materia fiscal, entre ellas la nueva obligación para las personas morales de identificar, conservar y proveer la información de sus beneficiarios controladores. En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se detallan los datos e información a conservar para estar en cumplimiento con dicha nueva obligación.

Para conocer más acerca de esta obligación y  los criterios para determinar quiénes son beneficiaros controladores, consulta nuestro boletín como antecedente:

Información requerida de los beneficiaros controladores de Personas Morales

Para los efectos del artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos), así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:

  1. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
  2. Alias.
  3. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  4. Sexo.
  5. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  6. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  7. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  8. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  9. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  10. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  11. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  12. Domicilio particular y domicilio fiscal.
  13. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  14. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  15. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  16. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  17. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  18. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  19. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente.

    En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

  20. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  21. De aplicar el punto anterior, el tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 
  22. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Beneficiario Controlador indirecto

En los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente, se debe de contar adicionalmente con la siguiente información de la cadena de titularidad o cadena de control:

  1. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
  2. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
  3. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  4. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  5. Domicilio fiscal.

Es importante recordar que, de no enviar la información de manera completa, actualizada y en los medios y formatos que establece el SAT, los contribuyentes pueden ser acreedores de multas y/o sanciones administrativas. Mantengámonos siempre al día para cumplir con nuestras obligaciones fiscales y evitar dichas sanciones.

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