Impuestos Ecológicos en Nuevo León

Por Carla Torres

Con fines regulatorios, el 23 de diciembre de 2021 se adicionaron los «impuestos verdes» para todas personas físicas y morales cuyas instalaciones y/o actividades en el territorio del estado de Nuevo León generan contaminación al medio ambiente. A continuación, presentaremos cuáles son dichos impuestos con sus supuestos, tarifas y obligaciones.  

Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos

Sujeto

Las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado realicen la extracción, explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos.

Objeto

Extracción de materiales pétreos: piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas, y demás minerales no metálicos.

Impuesto

Este impuesto se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga de los materiales, a partir de la primera unidad completa de metro cúbico.

 
Obligaciones particulares
  1. Presentar la autorización de impacto ambiental expedida por la autoridad;
  2. Llevar un registro de extracción en el que se hará constar diariamente la cantidad en metros cúbicos de material que se extraiga;

Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera

Sujeto

Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que tengan instalaciones o fuentes fijas en el territorio del Estado en las que se desarrollen las actividades que generen emisiones contaminantes a la atmósfera.

Objeto

Las emisiones a la atmósfera, las cuales se consideran que son la expulsión directa de los siguientes contaminantes que afecten la calidad del aire:

  1. Partículas Menores a 10 micrómetros (PM10);
  2. Partículas Menores a 2.5 micrómetros (PM2.5);
  3. Partículas Suspendidas Totales (PST);
  4. Óxidos de Nitrógeno; y
  5. Dióxido de Azufre.
Impuesto

Se aplica una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas, a partir de la primera tonelada completa que excede el límite máximo permitido por la NOM-043-SEMARNAT-1993 y NOM-085-SEMARNAT-2011.

 
Obligaciones particulares

Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes, en el cual deberán consignar lo siguiente:

    1. Cálculo de las emisiones a la atmósfera realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;
    2. En su caso, datos de concentración resultantes de los monitoreos o equipos de medición instalados; y
    3. Cualquier otro que se establezca mediante publicación reglamentaria por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o de la Secretaría de Medio Ambiente.

Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua

Sujeto

Las personas físicas, las personas morales, y unidades económicas que,  independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado.

Objeto

La emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado, los cuales se consideran los siguientes:

  • Contaminantes básicos: Grasas y aceites, Sólidos suspendidos, Demanda bioquímica de oxígeno, Nitrógeno total, Fósforo total  
  • Contaminantes por metales pesados y cianuros: Arsénico, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo, Mercurio, Níquel, Plomo, Zinc.

Impuesto
El impuesto a pagar se obtendrá aplicando una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados, a partir de la primera unidad completa de metro cúbico afectado.

Si el agua fue contaminada con dos o más sustancias de las mencionadas en este artículo la cuota se pagará por cada contaminante.

Obligaciones particulares
Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se vertieron en el agua.

Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo

Sujeto
Las personas físicas, las personas morales, y las unidades económicas que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, emitan sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado.

Objeto
La emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bienes inmuebles que se encuentren en abandono. Se consideran estos contaminantes como:

  1. Subsuelos o suelos contaminados por hidrocarburos: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012.
  2. Subsuelos y/o suelos contaminados por: arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio. NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004
  3. Los desechos orgánicos o inorgánicos vertidos en el suelo por kilogramo en cada cien metros cuadrados de terreno afectado.

Impuesto
El impuesto a pagar se obtendrá aplicando 1.10 cuotas por cada kilogramo o miligramos por kilogramo según corresponda, de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado, a partir de la primera unidad completa de miligramos por kilogramo, por cada cien metros cuadrados de terreno afectado.

Si el subsuelo y/o suelo fueren contaminados con dos o más sustancias de las mencionadas en este artículo, la cuota se pagará por cada contaminante.

Obligaciones particulares

Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino

Facultades y Responsabilidades

Además de las obligaciones particulares señaladas para cada impuesto, los sujetos a los mismos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el RFC;
  2. Las personas físicas y morales o unidades económicas que tengan su domicilio fiscal en otras entidades, pero que realicen las actividades objeto del impuesto, deberán registrar domicilio dentro del Estado;
  3. Presentar las declaraciones del impuesto, enterar y pagar el impuesto correspondiente;
  4. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados;
  5. Poner a disposición de las autoridades competentes,  los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación;
  6. Las demás que se señalen en la ley y los demás ordenamientos aplicables.

El pago de  estos impuestos deberá efectuarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente, que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Para determinar la base gravable las autoridades fiscales podrán considerar:

  1. Los libros y registros sean cual fuera su denominación, que los sujetos obligados al pago de los impuestos deban llevar conforme a las disposiciones legales sean de carácter fiscal, mercantil o para dar cumplimiento a las NOMs en materia de ecología y medio ambiente; y
  2. Cuando no sea posible determinar la base gravable, las autoridades fiscales podrán estimar los impuestos ecológicos a partir de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, Cédulas de Operación Anual y demás documentos de carácter ambiental que los contribuyentes se encuentren obligados a generar.
Compartir esta publicación: