Información Sobre la Situación Fiscal

Desde el ejercicio 2018, es obligación presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) junto con la declaración anual. Para la declaración 2021 que se presenta este año, quienes están obligados a presentarla deben hacerlo a más tardar el 31 de marzo de 2022.

¿Quiénes la presentan?

  1. Personas Morales del Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado tengan ingresos acumulables iguales o superiores a $904,215.560.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Este monto incrementó respecto a años anteriores, ya que en 2020 el ingreso acumulable para presentar el ISSIF era de $842,149,170.00.
  2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  6. Los contribuyentes que sean partes relacionada de las personas morales del régimen general que están obligadas a dictaminar sus EEFF, es decir, de las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declararon ingresos acumulables iguales o mayores a $1,650,490,600.00, y/o las que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Este inciso es nuevo, de la última reforma al CFF.

¿Quiénes pueden omitir presentar la ISSIF?

Los contribuyentes que estén obligados a presentar la ISSIF por llevar a cabo operaciones con residentes en el extranjero, podrán elegir por no presentarla cuando en el ejercicio fiscal el importe total de estas operaciones sea inferior a $100,000,000.00 MXN.

Presentación de la ISSIF

En la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 2021, se dio a conocer que los contribuyentes obligados a presentar el ISSIF, incluyendo la presentada en forma complementaria, deberán contar con certificado de e.firma vigente y realizar su envío a través del Portal del SAT, utilizando el formato que les corresponde según el sector o actividad.

En ejercicios anteriores, los contribuyentes tenían la opción de llenar únicamente los apartados del ISSIF que les correspondían; sin embargo, en la Resolución Misceláneas Fiscal para 2022 se eliminó esta regla. Por lo tanto, ahora es requisito completar todas las secciones de la ISSIF para considerar cumplida esta obligación.

¿Qué ocurre en el caso de las fusiones?

En el caso de una operación de fusión, la sociedad que subsista (fusionante) deberá firmar y capturar la información de la empresa que cumple el rol de fusionada a través del aplicativo ISSIF, y enviarla junto con la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada. 

Opción de presentar SIPRED en lugar de ISSIF

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF.  El SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) es el programa diseñado por el SAT para presentar dictámenes fiscales a través de Internet.

Multas

Omitir la presentación de la ISSIF o presentarla en forma incompleta, es una infracción relacionada con la obligación de llevar la contabilidad, la cual es sancionada con una multa que puede ser de $15,410.00 a $1,354,050.00 MXN (art. 84 CFF).

Referencias

  • Código Fiscal de la Federación: Artículo 32-A y 32-H
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: 2.16.3, 2.16.4, y 2.16.1
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