Todo lo que necesitas saber sobre la Declaración Anual 2023

Cumplir con tus obligaciones fiscales a través de la presentación de tu Declaración Anual es muy importante, por eso aquí te decimos:

  • Los requisitos para presentar tu Declaración Anual
  • ¿Quiénes deben presentarla?
  • Personas NO obligadas
  • Devoluciones de saldo a favor de ISR
  • Deducciones personales
  • Beneficios y mejoras

Requisitos:

  • RFC
  • E-Firma vigente
  • Contraseña
  • Datos bancarios: Banco, clave interbancaria. (En caso de tener saldo a favor)

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios:
    A. De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
    B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    C. Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
    D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
    F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales por honorarios.
  • Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
  • Cobrar rentas por algún inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Personas no obligadas

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, y no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Devoluciones de saldo a favor de ISR

Devoluciones automáticas:
Para recibir tu devolución automática presenta tu Declaración Anual 2023 a más tardar el 31 de julio con:

Contraseña:

  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada

e-firma:

  • Si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.

Necesitarás:

  • Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a tu nombre y siga activa.
  • Señalar la opción Devolución al presentar tu Declaración Anual 2023.
  • No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Casos en que no aplica tu devolución automática:

  • Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
  • Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2023.
  • Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
  • Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
  • No elijas la opción Devolución.
  • Presentes la declaración después del 31 de julio de 2024.
  • Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

Deducciones Personales

  • Honorarios médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente
    con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario.
  • Gastos funerarios
    • Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40.
  • Donativos:
    • Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite para deducir donativos es si se consideran los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7% para los otorgados a Donatarias Autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
  • Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los alumnos que se puede disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no debe exceder los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
    • Preescolar $14,200
    • Primaria $12,900
    • Secundaria $19,900
    • Profesional técnico $17,100
    • Bachillerato o su equivalente $24,500
  • Aportaciones complementarias de retiro:
    • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
    • El monto de aportaciones que puedes deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00.
    • Son deducibles las aportaciones que son destinadas exclusivamente para cuando el titular llegue a 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
  • Primas de seguros de gastos médicos:
    • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
    • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
    • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
  • Gastos de transporte escolar:
    • Aplica para pago de transporte escolar cuando este sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
    • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
    • En tu comprobante debes cerciorarte que el monto por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
    • Medio de pago exclusivamente por: cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
    • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
  • Créditos hipotecarios:
    • La información que se considera para el prellenado de tu declaración anual proviene de los datos que tu institución financiera informa al SAT en su declaración de intereses.
    • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
    • El crédito otorgado no debe exceder $5,986,201.50 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2023).
    • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
    • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro:
    • Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.
    • El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

No puedes deducir facturas pagadas en efectivo.

Beneficios y mejoras

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ya se cuenta con información prellenada, conforme a lo siguiente:

  • Ingresos provenientes de los CFDI de tipo Ingreso emitidos por el contribuyente.
  • Descuentos, devoluciones y bonificaciones, provenientes de los CFDI de tipo Egreso emitidos por el contribuyente.
  • Importe de los pagos provisionales efectivamente pagados.
  • Importe de las retenciones de ISR realizadas al contribuyente, que se encuentren manifestados en los CFDI de tipo Ingreso emitidos por el contribuyente.
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