Entidades extranjeras controladas sujetas a REFIPREs

Por Carla Torres

Los ingresos obtenidos por las entidades relacionadas residentes en el extranjero pueden ser gravados por impuesto sobre la renta si clasifican como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES). En el presente artículo, compartimos algunas de las particularidades del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) para determinar la pertenencia a este régimen fiscal y el impuesto correspondiente.

Artículo 176 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto por los ingresos sujetos a REFIPRES que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción por su participación en ellas.

Para ello, se considerarán ingresos sujetos a REFIPRES los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México. Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a REFIPRES se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera.

Exclusión 

  • No será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera en la que tenga una participación directa, sin importar que los ingresos de estas últimas estén sujetos a un REFIPRE.
  • Tampoco aplica a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, sin importar que los mismos estén sujetos a un REFIPRE, cuando su participación indirecta esté constituida por una estructura que integre exclusivamente una o varias entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras.
  • Lo anterior, aplica a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura. Sin embargo, estos ingresos son gravados por el artículo 4-B de la Ley.

Al determinar los ingresos sujetos a REFIPRES, no se considerarán:

  • El impuesto sobre dividendos
  • El ajuste anual por inflación
  • Las ganancias o pérdidas cambiarias por la fluctuación de la moneda extranjera, con respecto de la moneda nacional.
  • Los ingresos obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.

Se consideran ingresos pasivos: 

  • Los intereses;
  • Dividendos;
  • Regalías;
  • Las ganancias en la enajenación de acciones,
  • Títulos valor o bienes intangibles;
  • Las ganancias de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; las comisiones y mediaciones,
  • Los ingresos por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país o jurisdicción donde se ubique la entidad.
  • Los ingresos que provienen de servicios prestados fuera de dicho país, o a personas que no residan en dicha jurisdicción, así como los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, los del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito.

Por lo anterior, si la empresa recibe comisiones y mediaciones o ingresos por enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país donde resida o se ubique la sociedad, los ingresos se tienen que transparentar en Mexico.

Por ejemplo, se considera REFIPRE

  • Si se constituyen entidades transparentes en el extranjero (que no pagan ISR en su país), el ingreso se tiene que acumular en México directamente.
  • Si se constituyen entidades no transparentes en el extranjero (Corp., Inc., etc.) solo pagarían ISR en su país, en principio.
  • Si la tasa de ISR corporativa pagada en el extranjero es menor al 22.5%, el ingreso se transparente en México y se paga la diferencia entre lo que se pagó y el 30%
  • Si la tasa de ISR corporativa es menor del 22.5% pero se realizan solamente actividades empresariales activas o no más del 20% son ingresos pasivos, NO se tiene que transparentar el ingreso a México.

Consideraciones:

  • Si se tiene participación en dos o más entidades extranjeras residentes de un mismo país o jurisdicción, y éstas consolidan para efectos fiscales en su país de residencia, la determinación se podrá realizar de forma consolidada en los términos que expida el SAT.
  • Si los ingresos generados por una entidad extranjera en un año de calendario se encuentran sujetos a un REFIPRE y estos se distribuyen a otra entidad extranjera, la determinación podrá considerar el monto del impuesto pagado por la segunda entidad correspondiente a dichos ingresos. Lo dispuesto en este párrafo solo será aplicable si la distribución se realiza en el mismo año de calendario en el que se generaron los ingresos o dentro de los 6 meses siguientes a la finalización de este, y en este mismo periodo se haya pagado dicho impuesto.
  • Cuando la entidad extranjera transparente o figura jurídica extranjera pague un impuesto sobre la renta sobre dichos ingresos, se considerará para efectos de esta determinación en la proporción que le corresponda a la primera entidad extranjera.

Determinación: 

  • Se considerarán todos los impuestos sobre la renta pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno.
  • No se considera que un impuesto fue pagado, entre otros, cuando el mismo se realizó mediante el acreditamiento de impuestos sobre la renta o estímulos fiscales.
  • En lugar de comparar el impuesto pagado por la entidad extranjera frente al impuesto que se causaría y pagaría en México, el contribuyente podrá comparar la tasa estatutaria del ISR del país o jurisdicción de su residencia fiscal, con la tasa del artículo 9 LISR o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa en el artículo 152 LISR, según corresponda.
  • En estos casos, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichas utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de las tasas mencionadas anteriormente
  • Si aplica REFIPRE, algunas reglas son las siguientes, no hay ajuste anual por inflación y no se acumulan o deducen fluctuaciones cambiarias.

Contáctanos para dudas, consultas, o más información en contacto@bmtc-dfk.com

BMTC-DFK, S.C. es miembro de DFK International.  DFK International y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre si y no son responsables de los actos u omisiones de las demás. DFK Internacional se encuentra entre las 10 principales asociaciones de Firmas de Contadores Públicos y consultores de Negocios a nivel Internacional con una red de 24 oficinas en México y 441 alrededor del mundo.

Compartir esta publicación: