Irregularidades entre CFDI y activos que respaldan las actividades del contribuyente

Por Carla Torres

Es bien sabido que, tanto para personas físicas como morales, es obligatorio contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare sus ingresos y gastos. Sin embargo, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación demuestra una vez más que el fin no justifica los medios para cumplir con dicha obligación, ya que de presentar irregularidades entre las operaciones en el comprobante contra los medios que dan lugar a dicha operación es motivo para asumir que se trata de un fraude, y ganar la entrada a la “lista negra” del SAT.

A continuación, presentaremos los casos en los cuales las autoridades fiscales pueden suponer la inexistencia de las operaciones amparadas por los CFDI, así como sus consecuencias de acuerdo con el artículo 69-B del CFF.

Presunción de inexistencia de operaciones

Se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados. Por poner algunos ejemplos:

  • Cuando no se puede localizar al contribuyente por ningún medio de contacto o en su dirección fiscal
  • Cuando de acuerdo con el CFDI presta servicios de honorarios, pero no cuenta con la cédula requerida para ejercer (en el caso de médicos, abogados, contadores, dentistas, psicólogos, etc.)
  • Cuando en el CFDI se indica la venta de productos y/o servicios, pero en su contabilidad no se reflejan los activos que permiten generar la operación.

También se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal.

Es decir, si un contribuyente tiene restringido su sello digital para generar facturas y la autoridad fiscal detecta que otro contribuyente ha estado creando los comprobantes que soportan las actividades de este primer contribuyente, lo cual ocurre con frecuencia entre empresas que son parte de un mismo corporativo.

Tras la notificación, quienes no logren aclarar esta situación se considerará que se encuentran en inexistencia de las operaciones amparadas, y formarán parte de una lista publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Formar parte de esta lista tiene como efectos, entre otros, que las operaciones contenidas en los CFDI expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, y la restricción de los certificados de sello digital.

Restricción temporal CSD

Recordemos que la restricción de los certificados de sello digital ocurre en los siguientes escenarios.

  • Cuando los CFDIs emitidos amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • Dar efecto fiscal a CFDIs expedido contribuyentes 69-B – listado definitivo (lista negra)
  • Que los ingresos declarados no coincidan con los señalados en CFDIs
  • No expedir CFDIs o expedirlos con errores.
  • Tenga un socio o accionista con control efectivo cuyo certificado se ha dejado sin efectos y no haya corregido su situación fiscal.

Comprobantes sin efecto fiscal alguno

Recordando que los efectos fiscales de un CFDI afectan tanto al receptor como al emisor, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que fue incluido en el listado del SAT contarán con 30 días después de su publicación para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos CFDIs, o bien, para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan.

Multas y sanciones

Emitir CFDI que amparan operaciones inexistentes tendrán las sanciones de defraudación fiscal. Dependiendo del monto de lo defraudado, el delito de defraudación fiscal se sanciona con las siguientes penas:

  • Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00
  • Con prisión de 2 años a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
  • Con prisión de 3 años a 9 años cuando el monto de los defraudado fuera mayor de $1,832,920.00 Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.

En noviembre de 2021, mediante su publicación oficial en el DOF, se agregó al artículo 83 del CFF la fracción XIX, en el cual se establece que el utilizar comprobantes fiscales expedidos por terceros que amparen operaciones inexistentes o simuladas tendrá una multa corresponde de un 55% a un 75% del importe de cada CFDI.

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