Por Carla Torres
No generar un CFDI, o hacerlo de forma incorrecta, no sólo implica que la operación no pueda ser deducible para ISR ni su correspondiente IVA acreditable, sino que también puede conllevar multas y sanciones. A continuación, citamos algunos de las sanciones aplicables.
No emitir el CFDI o emitirlo con errores
- Para contribuyentes en general, de $17,020 a $97,330 MXN
- Para los contribuyentes que siguen en el RIF, de $1,700 a $3,380 MXN
- Para Donatarias autorizadas, de $16,940 a $96,820 MXN. De volverlo a realizar, además se revocará la autorización.
- CFDI emitido sin los complementos de carácter general establecidos por el SAT, de $400 a $600 MXN por cada CFDI sin complemento.
- No expedir o acompañar la documentación para amparar mercancías en transporte en territorio nacional, es decir, sin Carta Porte cuando ésta aplica, sanciones de $760 a $14,710 MXN
- No cancelar CFDI emitido por error o hacerlo fuera de plazo: 5% a 10% del monto de cada CFDI
Reincidencia, autoridad fiscal podrá, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días.
Emisión de CFDI a una persona distinta
- Contribuyentes en general, multa de $19,050 a $108,880 MXN
- De repetirse, las autoridades fiscales podrán adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días.
Emitir CFDI donativos sin contar con autorización
De 3 a 5 veces el monto o valor señalado en el CFDI que ampare el donativo.
Dar efecto fiscal a un CFDI por operaciones inexistentes
La multa o sanción va desde 55% a 75% del monto de cada CFDI.
Restricción temporal CSD
Se restringe el Certificado de Sello Digital cuando:
- Cuando los CFDIs emitidos amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
- Dar efecto fiscal a CFDIs expedido contribuyentes 69-B – listado definitivo (lista negra)
- Que los ingresos declarados no coincidan con los señalados en CFDIs
- No expedir CFDIs o expedirlos con errores
- Tenga un socio o accionista con control efectivo cuyo certificado se ha dejado sin efectos y no haya corregido su situación fiscal
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI podrán presentar, en un plazo no mayor a 40 días hábiles, la solicitud de aclaración a través del siguiente portal: Aclaraciones de CSD
Dar efectos fiscales a CFDI que no cumplan con los requisitos del CFF
Tomar como válidos los CFDI que no reúnan los elementos y requisitos para considerarse completos y correctos de acuerdo con el Artículo 29-A del CFF, tendrán la misma pena que las aplicadas por defraudación fiscal. Esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado. El delito de defraudación fiscal se sanciona con las siguientes penas:
- Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00
- Con prisión de 2 años a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
- Con prisión de 3 años a 9 años cuando el monto de los defraudado fuera mayor de $1,832,920.00 Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%
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Socio en impuestos C.P. Mario Enrique Morales mario.morales@bmtc-dfk.com