Complemento de pagos 2.0

A partir del 01 de enero del 2022, entró en vigor la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, la cual es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de julio de 2022.

Recordemos que el complemento de pago es un comprobante que debes emitir cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos. Aplica también cuando el pago se realice después de la emisión de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

No aplica cuando se paga en una sola exhibición o para asalariados ni para honorarios, excepto en el caso de que los honorarios se paguen de manera diferida.

 

Consideraciones importantes

Entre los cambios que acompañan esta nueva versión, es que se reduce el número de días que tiene el emisor de la factura para emitir el complemento de pagos, siendo ahora a más tardar el quinto día natural del mes siguiente en que recibió el pago, cuando anteriormente eran 10 días naturales.

Se puede emitir un complemento de pagos por cada pago recibido, o bien uno por todos los pagos recibidos en un mes, siempre que estos sean efectuados por un mismo receptor.

Importancia de la emisión del complemento

Las sanciones por no emitir este complemento son las mismas que por no expedir factura. Adicionalmente, El SAT estableció una multa de $400 a $600 pesos por cada CFDI emitido sin su correspondiente complemento. El complemento de pago es también un requisito para deducir un gasto o acreditar un impuesto, como el IVA.

También es importante tener control de los complementos porque con ellos se basa el cálculo del IVA. Aunque no se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, se establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

Compartir esta publicación: