Reforma Fiscal 2022: Nuda propiedad y usufructo de un bien.

A raíz de la recién aprobada Reforma Fiscal, cuyas modificaciones y actualizaciones entran en vigor el 1 de enero de 2022, se presentan varios cambios para el tema del usufructo. A continuación, un breve resumen de dichos cambios.

1. Consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien

Considerar el ingreso acumulable a la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien, para lo cual el valor del derecho del usufructo se determinará mediante avalúo. El nudo propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente. Adicionalmente, dentro de los 30 días siguientes a la operación, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, deberán informar al SAT. Estos cambios serán aplicables únicamente a personas morales del régimen general de la Ley de ISR.

2. Ganancia por enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

La ganancia en la enajenación de la nuda propiedad de un bien se determina restando, del precio obtenido, el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda a dicho atributo transmitido, conforme al avalúo practicado en el punto anterior. 

3. Adquisición del derecho de usufructo.

Se incorpora dentro de la definición de activo fijo la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble. Su porcentaje de deducción máximo autorizado es del 5% anual.

4. Inversiones del sector minero

Instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones o cualquier construcción que se realicen en un lote minero de conformidad con la Ley Minera, serán consideradas como construcciones. Asimismo, adiciona una fracción para incluir el pago por el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble.

Es importante considerar dichos puntos para la correcta valorización y declaración correspondiente, y evitar posibles sanciones. Para más información respecto a este tema, escríbenos a contacto@bmtc-dfk.com 

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