Reforma por la que se adicionan los artículos 32-b ter, 32-b quarter y 32-b quinquies al código fiscal de la federación.

Por Cecilia Luna.

El pasado viernes 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.”

El presente documento está dirigido a los artículos adicionados en el Código Fiscal de la Federación referentes al beneficiario controlador.

Primeramente, hacemos referencia al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y cómo su concepto de beneficiario controlador es el marco de referencia para todas las administraciones, mismo que deberá entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.

Tomando en cuenta lo anterior, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) reforzó su norma de intercambio de información bajo petición, introduciendo en sus evaluaciones el concepto de beneficiario controlador, tal y como lo definió el GAFI.

Ahora bien, los artículos que se adicionan al Código Fiscal de la Federación buscan cumplir con las medidas implementadas en el Foro Global, atendiendo también al llamado del Grupo de los 20 (G20) que invita a unirse a las reformas implementadas por el Foro Global, ya que la disponibilidad de la información sobre los beneficiarios controladores constituye un elemento clave de los estándares de transparencia fiscal internacional.

En este contexto se adicionan los artículos 32-B Ter, 32-B Quarter y 32-B Quinquies, para establecer la obligación respecto de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada, en la forma en que la autoridad lo determine mediante las reglas de carácter general. Dicha información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte.

También determina que la Unidad de Inteligencia Financiera, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, trabajarán junto con el SAT para corroborar la información que sea proporcionada por los sujetos obligados.

Asimismo, contienen la obligación de responder a los requerimientos de la autoridad respecto de los beneficiaros controladores, así como tener toda esta información actualizada.

Por último, se adicionan los artículos 84-M y 84-N en los que se definen las infracciones que atienden a la falta de las obligaciones implementadas en los artículos ya comentados, así como las sanciones administrativas que van desde los $800,000.00 hasta $2,000,000.00 de pesos, según la infracción de que se trate.

Para más información respecto a este tema, escríbenos a contacto@bmtc-dfk.com 

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