RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2022: Régimen Simplificado de Confianza para personas morales

El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, donde se aclararon y/o complementaron algunos de los cambios derivados de la Reforma Fiscal 2022. Uno de los puntos más importantes de la reforma fue la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales y físicas, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2022. En el presente boletín se comparten los principales puntos de la Resolución Miscelánea respecto al RESICO para personas morales, y algunos de los puntos de RESICO que afectan tanto a personas físicas como morales.

GENERALES

 

CAMBIO POR AUTORIDAD AL RESICO 

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022. 

FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TRIBUTEN CONFORME AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: 

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
  2. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. 

OPCIÓN PARA REANUDACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA PODER OPTAR POR RESICO

Los contribuyentes personas físicas y morales que estando suspendidos reanuden sus actividades, podrán optar por tributar en el régimen simplificado de confianza siempre que presenten el “Aviso de reanudación de actividades” (ficha trámite de 74/CFF).

EXPEDICIÓN DE CFDI A CONTRIBUYENTES RESICO

Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones podrán emitir un solo CFDI que incluya todas las operaciones del mes con el mismo contribuyente, a mas tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes. Las condiciones para esto son: 

  1. Que los ingresos provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
  2. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones del mes calendario. 
  3. Considerar como fecha de expedición el último día del mes. 
  4. En el campo descripción del servicio del CFDI, se deberá detallar la información de la fracción II. 

 

EXCLUSIVOS PARA PERSONAS MORALES

 

REQUISITOS PARA TRIBUTAR NUEVAMENTE CONFORME A RESICO

Las personas morales que dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza, podrán volver a hacerlo siempre que:

  1. Los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $35,000,000.00;
  2. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva;
  3. No se encuentren en el listado definitivo de contribuyentes que al efecto publica el SAT por la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales. 

APLICACIÓN DE PORCIENTOS MÁXIMOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE INVERSIÓN CUANDO REBASEN DE 3 MILLONES DE PESOS DE INVERSIÓN

Para los efectos del Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados al conjunto de inversiones que no excedan de $3,000,000.00 en el ejercicio y los porcientos máximos establecidos en la LISR a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio. 

PAGOS PROVISIONALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE LAS PERSONAS MORALES

Deberán presentar los pagos provisionales mensuales a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

La información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso en el periodo estará prellenada en dicha declaración, así como la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad. 

ENTERO DE RETENCIONES REALIZADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. 

Las personas morales obligadas a retener el ISR a personas físicas del RESICO, podrán optar por no proporcionar el CFDI en donde conste la retención, cuando la persona física expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF y además se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Esto sin que lo anterior libere a la persona moral de la obligación de la retención y entero, pues deberán enterar el impuesto retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Es importante considerar dichos puntos y requisitos al momento de considerar tributar dentro de este nuevo régimen. Para más información respecto a este tema, escríbenos a contacto@bmtc-dfk.com 

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